3. La Convención de las Naciones Unidas para los derechos de las personas con discapacidad Objetivos de aprendizaje Los participantes adquirirán un conocimiento de base sobre: - el texto de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - las principales nociones de tutela legal y de apoyo a políticas sobre la discapacidad - el proceso de ratificación, monitorización e implementación de la Convención 3.1 La estructura, los principios y las obligaciones de la Convención 3.1.1 Historia de la Convención Ya en el 1987 y en el 1989 Suecia e Italia habían presentado una propuesta de convención, rechazada por las Naciones Unidas. A consecuencia de las aprobación de un documento en la conferencia de las naciones Unidas contra el Racismo de Durban (Sudáfrica) en septiembre de 2001, Méjico presentó una Resolución aprobada por la Asamblea General (Resolución 56/168 del 19 de diciembre 2001) para formar un Comité Ad Hoc que verificara la necesidad de definir una Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En la 3ª sesión del CAH (junio de 2003) se decidió que era necesario redactar la Convención y se encargó a un grupo de trabajo de escribir un primer texto (febrero de 2004). En la 6ª sesión del CAH (agosto de 2005) el presidente se comprometió a redactar un texto que resumiera la discusión habida hasta el momento (octubre de 2005). En la 7ª y 8ª sesión fue negociado y aprobado el texto (25 de agosto de 2006), convirtiéndose en texto final aprobado por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2006. Se trata de la Convención de las Naciones Unidas que ha sido aprobada en un tiempo muy breve y con una gran participación de la sociedad civil: durante todo el proceso de escritura y negociación, el Internazional Disability Caucus (que reunía cerca de 70 organizaciones de personas con discapacidad y sus familiares) ha desempeñado un papel importante, y en ocasiones decisivo, movilizando energías en todo el mundo. En la sesión de agosto de 2006 estaban presentes 800 representantes de organizaciones no gubernamentales, y 50 delegaciones oficiales de gobiernos incluían como expertos personas con discapacidad. 3.1.2 Descripción de la estructura de la Convención La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad consta de un preámbulo, en el que están expuestas las motivaciones, las referencias a documentos y consideraciones generales que han inspirado la redacción de la Convención; consta también de 50 artículos entre los que destacan: los principios y las normas generales que se aplican a todos los artículos (art. 1-7); las normas específicas que se ocupan de áreas particulares (art. 9-32); el sistema de monitorización nacional (art. 33) e internacional, con la constitución y reglamentación del Comité internacional (art. 34-40); los procedimientos entrados en vigor y el sistema de actualización (35-50). La Convención va acompañada por un protocolo facultativo, en el que están incluidos los recursos individuales (art. 1-8) y las indagaciones del Comité internacional (art. 6). 3.1.3 Los fines, las definiciones y los principios de la Convención (art. 1 e 3) Los tres primeros artículos de la Convención describen los fines (art. 1), las definiciones esenciales (art. 2) y los principios (art. 3) sobre los que se basa todo el planteamiento. Es importante enlazar estos artículos a la propuesta basada en los derechos humanos (Véase capítulo 2). Es igualmente significativo tener en cuenta, en la ilustración, los elementos de motivación y de clarificación presentes en el preámbulo. Dada la universalidad, la indivisibilidad, la interdependencia y la interrelación de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales, es importante tener en cuenta en cada parte de la ilustración los contenidos de la Convención. Además, dada la naturaleza especial de la discriminación y de la falta de igualdad de oportunidades que padecen las personas con discapacidad, la responsabilidad del Estado de tratar a todos los ciudadanos con discapacidad de la misma manera que a los demás puede tener efectos tanto individualmente (que hay que tutelar en todo caso) como en los comportamientos y barreras que afectan a toda la sociedad. 3.1.4 Obligaciones de los Estados (art. 4) El art. 4 enumera y define las obligaciones que se asumen los Estados que ratifican la Convención. Estos compromisos representan un marco de referencia esencial que hay que poner en conexión con cada derecho específico. En el párrafo 2 se subraya que, si bien la Convención se aplique progresivamente para los derechos económico-sociales, sin prejuicio para los derechos reconocidos, “que sean aplicables inmediatamente en conformidad con el derecho internacional” esto significa que, en todo caso, las personas a nivel individual no deben ser discriminadas y están protegidas por la Convención. Es importante el reconocimiento del papel de las organizaciones de las personas con discapacidad “en la elaboración y en la actuación de la legislación y de las políticas que hay que adoptar para actuar la (…) Convención, así como en los demás proceso decisorios relativos a cuestiones que conciernen a las personas con discapacidad”. 3.1.5 Conocimiento de las otras Convenciones de las Naciones Unidas La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ha sido redactada partiendo del principio de reconocer los derechos presentes ya en las precedentes Convenciones de las Naciones Unidas y no de introducir nuevos derechos. Esto significa que en la interpretación del texto es importante tener en cruenta también el texto de las otras Convenciones. 3.2 Los derechos reconocidos y las modalidades de exigibilidad 3.2.1 Igualdad de tratamiento y no-discriminación (art. 5) La Convención reconoce que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección y a igual beneficio de parte de la ley”. Los Estados que ratifican la Convención “deben prohibir toda forma de discriminación basada en la discapacidad y garantizar a las personas con discapacidad igual y efectiva protección jurídica contra toda discriminación cualquiera que sea el motivo”. “Discriminación sobre la base de la discapacidad” se entiende cualquier distinción, exclusión o restricción sobre la base de la discapacidad que tenga la finalidad o el efecto de prejuzgar o anular el reconocimiento, el goce y el ejercicio, sobre la base de la igualdad con los demás, de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales en campo político, económico, social, cultural, civil o en cualquier otro campo. Incluye toda forma de discriminación, comprendido el rechazo de un arreglo razonable(art. 2). Desde el punto de vista legal “discriminar” significa diferenciar o tratar de manera diferente a las personas incluso cuando no subsista una diferencia notable entre dos personas, o tratar en modo idéntico situaciones que en realidad son diferentes. Es importante comprender cómo se realiza la comparación entre una persona con discapacidad y otra persona, con el fin de destacar el tratamiento discriminatorio. La discriminación puede ser directa o indirecta. La discriminación es directa cuando una persona es tratada menos favorablemente de lo que es, ha sido o sería tratada otra en una situación análoga, a causa de la discapacidad. La discriminación es indirecta cuando una disposición, un criterio o una praxis aparentemente neutros pueden colocar en una posición de especial desventaja a las personas con discapacidad con relación a otras personas. Es importante proporcionar ejemplos apropiados y fácilmente comprensibles con la realidad del país en el que se desarrolla el curso. 3.2.2 Arreglo razonable (art. 5) La Convención prevé que “con el fin de promover la igualdad y eliminar las discriminaciones, los Estados” ratificadores “adoptan las medidas apropiadas, para garantizar que se suministren arreglos razonables” a las víctimas de violación de derechos humanos reconocidos en la misma Convención. Por “arreglo razonable” se entienden las modificaciones y las adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan un gravamen desproporcionado o excesivo adoptadas, allí donde haya necesidad en casos particulares, para garantizar a las personas con discapacidad el goce y el ejercicio, sobre la base de igualdad con los demás, de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales (art. 2). El concepto de arreglo razonable varía de país a país, según elementos culturales, el sistema de protección legal, las políticas de tutela de los derechos y la legislación vigente. La interpretación de la palabra “razonable” en efecto está influenciada por factores culturales y materiales (por ejemplo, ¿qué intervención es considerada razonable en un país para una persona con discapacidad?), e igualmente el concepto de “peso desproporcionado o excesivo” (depende en efecto de la riqueza del país, de los recursos de que dispone y, por tanto, que puede invertir, del nivel de reconocimiento de los derechos); de la misma manera la interpretación de la palabra “arreglo”, que puede variar en base, por ejemplo, a las tecnologías disponibles. De todas maneras conviene recordar que, sobre la base del art. 4 párrafo 2 de la Convención (véase punto 3.1.3) la falta de recursos financieros no puede ser considerada un prejuicio para los derechos reconocidos “que sean inmediatamente aplicables en conformidad con el derecho internacional”. Además “el rechazo de un arreglo razonable” es considerado una discriminación (art. 2). 3.2.3 Reconocimiento de los derechos presentes en otras Convenciones (art. 10, 13-18, 29-30) Hay muchos artículos en la Convención que reconocer derechos ya reconocidos en otras Convenciones de las Naciones Unidas, pero introduciendo modalidades apropiadas de acceso y goce. En la exposición de estos artículos deben tomarse también en consideración las otras Convenciones. 3.2.4 Nuevos derechos: Accesibilidad, Vida independiente, Movilidad personal La Convención introduce una tutela sobre derechos que pueden ser reconocidos solamente a personas con discapacidad, como la accesibilidad (art. 9), la vida independiente (art. 19), la movilidad personal (art. 20). Esto significa que en realidad han sido reconocidas nuevas formas de tutela legal unidas a la naturaleza especial de la discriminación y a la falta de igualdad de oportunidades que padecen las personas con discapacidad. Es importante en particular la superación de las prácticas institucionales (art. 19) que hay que unir también con el derecho a no ser sometido a torturas, a penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes. (art. 15). 3.3 Análisis de los artículos 3.3.1 Artículos estructurales que explicitan las obligaciones y las tutelas (art. 1-5) Es importante transmitir que la lectura y la interpretación de la Convención se basa en la comprensión de los artículos que podemos definir estructurales, los cuales deben ser utilizados como base de la explicación e interpretación de las obligaciones y de las tutelas en la base de los derechos reconocidos en cada artículo. Estos artículos, pues hay que tomarlos siempre en consideración a lo largo de toda la exposición de los contenidos de la Convención. 3.3.2 Áreas temáticas La Convención se ocupa de una serie de derechos que pueden ser resumidos sobre la base de las áreas siguientes: 3.3.2.1 Multidiscriminación (art. 6 e 7) La Convención dedica una tutela particular a personas con discapacidad sujetas a riesgos mayores de discriminación, como las mujeres (art. 6) y los niños (art. 7). Los dos artículos deben ser utilizados como instrumentos legales que refuerzan la tutela de niños y mujeres con discapacidad en todos los artículos de la Convención. Además, existiendo sea la Convención sobre los derechos del adolescente sea la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, estos artículos interaccionan con todo lo contenido en las citadas Convenciones. Vienen reforzados especialmente los principios de inclusión y de mainstreaming de las intervenciones y políticas dirigidas a los niños con discapacidad, que la Convención del 89 relegaba sólo al art. 23, con una lógica centrada todavía en intervenciones especiales. Para la tutela de los derechos de los niños con discapacidad hay que tener en consideración también los párrafos 3, 4 y 5 del art. 23 (Respeto del domicilio y de la familia). 3.3.2.2 Acceso físico y Universal design (art. 9, 18-21) La Convención compromete a los Estados ratificadores a: “adoptar medidas adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad, sobre una base de igualdad con los demás, el acceso al ambiente físico, a los transportes, a la información y a la comunicación, comprendidos los sistemas y las tecnologías de información y comunicación, y a otras instalaciones y servicios abiertos o dedicados al público, sea en las áreas urbanas como en las áreas rurales” para “permitir a las personas con discapacidad vivir de manera independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida”. El artículo debe estar unido al artículo 19 (Vida independiente e inclusión en la comunidad) y al artículo 20 (Movilidad personal), así como al artículo 18 (Libertad de movimiento y ciudadanía) y 21 (Libertad de expresión y opinión y acceso a la información). 3.3.2.3 Acceso a los derechos y a los servicio sociales (art. 24-28) 3.3.2.3.1 Educación (art. 24) La Convención compromete a los Estados ratificadores a reconocer “el derecho de las personas con discapacidad a la instrucción”, “sin discriminaciones y sobre la base de la igualdad de oportunidades” y a garantizar “un sistema de instrucción inclusivo a todos los niveles y a un aprendizaje continuo a lo largo de la vida” en el sistema educativo ordinario. Los objetivos de la educación son importantes: “pleno desarrollo del potencial humano, del sentido de dignidad y de autoestima y consolidación del respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la diversidad humana”; “desarrollo (...) de la propia personalidad, de los talentos y de la creatividad, así como de las propias habilidades físicas y mentales, hasta sus máximas potencialidades”; “poner a las personas con discapacidad en condiciones de participar efectivamente en una sociedad libre”. 3.3.2.3.2 Salud (art. 25) La Convención reitera “que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del mejor estrado de salud posible, sin discriminaciones basadas en la discapacidad” y compromete a los Estados ratificadores a que “adopten todas las medidas adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el acceso a los servicios sanitarios que tengan en cuenta de las específicas diferencias de género”. Los Estados ratificadores deberán “proporcionar a las personas con discapacidad servicios sanitarios gratuitos o a costes accesibles, que cubran la misma variedad y que tengan la misma cualidad de los servicios y programas sanitarios proporcionados a las demás personas”, “proporcionar específicamente servicios sanitarios necesarios a las personas con discapacidad de que tienen necesidad precisamente en razón de su discapacidad”, “lo más cerca posible a las propias comunidades, comprendidas las áreas rurales”. 3.3.2.3.3 Habilitación y rehabilitación (art. 26) La Convención compromete a los Estados ratificadores a adoptar “medidas eficaces y adecuadas, en particular recurriendo a formas de ayuda mutua, con el fin de permitir a las personas con discapacidad obtener y conservar la máxima autonomía, plenas facultades, mentales, sociales y profesionales, y la plena inserción y participación en todos los ámbitos de la vida”. Por esta razón deben ser organizados, reforzados y extendidos “servicios y programas globales para la habilitación y la rehabilitación, en especial en las áreas de la salud, de la ocupación, de la instrucción y de los servicios sociales”. La habilitación y la rehabilitación deben “comenzar en la fase más precoz posible” y “basarse en una valoración multidisciplinar de las necesidades y de las habilidades de cada uno;” facilitar “la participación y la inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad,” y deben ser puestos “voluntariamente puestos a disposición de las personas con discapacidad en los lugares más cercanos posible a las propias comunidades, comprendidas las áreas rurales”. 3.3.2.3.4 Trabajo y ocupación (art. 27) La Convención compromete a los Estados ratificadores a reconocer “el derecho de las personas con discapacidad al trabajo, sobre la base de la igualdad con los demás”, incluyendo el derecho a poderse mantener por medio de un trabajo elegido o aceptado en un mercado del trabajo y en un ambiente laboral abierto, que favorezca la inclusión y la accesibilidad a las personas con discapacidad”. Los Estados ratificadores “deben garantizar y favorecer el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para aquellos que han adquirido una discapacidad durante el empleo, adoptando iniciativas apropiadas”. 3.3.2.3.5 Niveles de vida adecuados y protección social (art. 28) La Convención compromete a los Estados ratificadores a reconocer “el derecho a un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad y a sus familias, incluidas condiciones adecuadas de alimentación, vestido y alojamiento, y a una mejoría continua de sus condiciones de vida; adoptan medidas adecuadas para proteger y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación alguna basada en la discapacidad”. Los Estados ratificadores deben asegurar “igualdad de acceso a los servicios de agua salubre, y (...) acceso a servicios, equipamientos y otros tipos de asistencia para las necesidades vinculadas a la discapacidad”, “acceso (...) a los programas de protección social y a los de reducción de la pobreza”, “acceso a la ayuda pública para cubrir los gastos vinculados a las discapacidades (...), a los programas de alojamiento social (...), a programas y tratamientos de jubilación”. 3.3.2.4 La tutela de la esfera privada (19, 22-23) Partiendo del derecho a la vida independiente y a la inclusión social (art. 19) los Estados ratificadores reconocen que “ninguna persona con discapacidad (...) puede estar sujeta a interferencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, en su familia, en su casa, en su correspondencia, o en otros tipos de comunicación, o a lesiones ilegales al propio honor o a la propia reputación”. El art. 23 reconoce “el derecho (...) de casarse y fundar una familia”, “de decidir libre y responsablemente respecto al número de hijos”, de conservar “su fertilidad en base de igualdad con los demás”. 3.3.2.5 Derechos recogidos por otras Convenciones (10, 13-18, 29-30) El derecho a la vida (art. 10), el acceso a la justicia (art. 13), la libertad y la seguridad de la persona (art. 14), el derecho a no ser sometido a torturas, a penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes (art. 15), el derecho a no ser sometido a explotación, violencia y malos tratos (art. 16), la protección de la integridad de la persona (art. 17), la libertad de movimiento y de ciudadanía (art. 18), la participación en la vida política y pública (art. 29) y la participación en la vida cultural, en la recreación, en el tiempo libre y en el deporte (art. 30) son derechos recogidos por otras Convenciones, pero finalmente atribuidos también a las personas con discapacidad. 3.3.2.6 Artículos de sistema (8, 12, 31) La Convención precisa algunas áreas que desempeñan un papel esencial para sostener el cambio de acercamiento a la condición de las personas con discapacidad y permitir la transformación del estigma social negativo atribuido a ellas. 3.3.2.6.1 Acrecentamiento de la conciencia (art. 8) El crecimiento de la conciencia de la sociedad hacia la condición de discriminación y falta de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad es un instrumento esencial de transformación. La Convención compromete a los Estados ratificadores a “adoptar medidas inmediatas, eficaces y apropiadas con el fin de sensibilizar al conjunto de la sociedad, incluso en el ámbito familiar, respecto de la situación de las personas con discapacidad y acrecentar el respeto de los derechos y de la dignidad de las personas con discapacidad, combatir los estereotipos, los prejuicios y las prácticas dañinas, (…) promover la conciencia sobre las capacidades y las aportaciones de las personas con discapacidad”. Juegan un papel esencial los medios de comunicación, las campañas de sensibilización y la correcta información a los niños, que favorece una precoz y correcta información sobre la condición de personas con discapacidad. 3.3.2.6.2 Igual reconocimiento ante la ley (art. 12) La Convención introduce una profunda innovación incluso en el campo de la tutela legal de las personas que no pueden representarse por sí mismas. Vincula, en efecto, a los Estados ratificadores a tutelar de manera igual ante la ley a todas las personas y a garantizar un acompañamiento a este derecho vinculándolo al respeto de los derechos humanos. Esto significa que todo tratamiento de personas incapaces de representarse por sí mismas no puede violar las normas contenidas en la Convención y en la legislación internacional sobre los derechos humanos. Esto comportará un cambio progresivo de servicios y tratamientos que tendrán que superar, por ejemplo, prácticas de institucionalización, formas de tutela de derechos limitadas únicamente a los patrimonios e introducirá una atención especial a su calidad de vida. Lo mismo vale también para las personas que se encuentran en imposibilidad temporal de representarse por sí mismas, como las personas sujetas a tratamiento psiquiátrico obligatorio. 3.3.2.6.3 Estadísticas y recogida de datos (art. 31) La recogida de estadísticas y datos vinculados a los objetivos de la Convención contribuye a que emerja una visión diversa de la condición de las personas con discapacidad. La Convención compromete a los Estados ratificadores a “recoger las informaciones apropiadas, comprendidos los datos estadísticos y los resultados de las investigaciones que les permitan formular y poner en práctica políticas con el fin de actuar (...) la Convención”. Es importante definir una metodología nueva de recogida y organización de los datos basada en la estadística de las discriminaciones y la falta de la igualdad de oportunidades en el acceso a bienes, servicios y derechos. “Las informaciones recogidas (…) tienen que ser disgregadas de una manera apropiada, y deben ser utilizadas para valorar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes (...) y para identificar y quitar las barreras que las afrontan las personas con discapacidad en el ejercicio de los propios derechos”.Es igualmente importante enlazar la elaboración y la valoración de estos datos a la monitorización de la Convención y al desarrollo de políticas dirigidas a las personas con discapacidad. Es oportuna la promoción de investigaciones y estudios con el fin de subrayar que las personas con discapacidad deben poder beneficiarse de las intervenciones de cooperación al desarrollo y de extirpación de la pobreza. 3.3.2.7 Cooperación internacional y emergencias (art. 11 e 32) Es particularmente importante el compromiso de los Estados ratificadores de los países ricos a utilizar los recursos para la cooperación internacional con el fin de promover los derechos humanos de las personas con discapacidad. A nivel internacional se habla de acercamiento a doble vía (twin track approach), aumentando los recursos destinados a las personas con discapacidad e introduciendo el tema de la discapacidad en todos los proyectos y programas de cooperación internacional. El art. 32 de la Convención en efecto compromete a los Estados a “hacer que la cooperación internacional, comprendidos los programas internacionales de desarrollo, incluya a las personas con discapacidad y que sea accesible a las mismas; facilitar y sostener el desarrollo de competencias (…); favorecer la cooperación en la investigación y en el acceso a los conocimientos científicos y técnicos; procurar asistencia técnica y económica, (…) incluso a través de facilitaciones para la adquisición y compartimiento de tecnologías de acceso y de asistencia y llevando a cavo transferencias de tecnologías”. (art. 32). Los Estados ratificadores deberán ”garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluyendo los conflictos armados, las emergencias humanitarias y desastres naturales” (art. 11). Todas estas medidas de cooperación deben ser realizadas “en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular con organizaciones de personas con discapacidad” (art. 32). 3.4 Ratificación, monitorización e implementación 3.4.1 Processo di ratifica El 3 de mayo de 2008 la Convención ha entrado en vigor ya que ha sido ratificada por 20 países, así como el Protocolo facultativo, para el que era suficiente la ratificación por parte de 10 países. La ratificación prevé la firma de la Convención y del Protocolo facultativo y un itinerario institucional de aprobación de una ley nacional, diversa según el sistema institucional de cada país, que haga propia la Convención, verificando su congruencia con la legislación nacional que en caso de ser contradictoria, debe ser modificada. La Convención reconoce también competencia en materia de ratificación a las Organizaciones de regionales de integración, como las Comunidades europeas (art. 44). 3.4.1.1 Sistemas nacionales de monitorización (art. 33) La Convención impone a los Estados ratificadores crear un sistema de monitorización de las políticas sobre la discapacidad designando “uno o más puntos de contacto” y “crear o identificar, dentro de la propia administración, una estructura de coordinación encargada de facilitar las acciones vinculadas a la actuación de la (...) Convención en diferentes sectores y a diferentes niveles”. Un sistema de monitorización basado en una recogida de datos (véase punto 3.3.2.6.3) relativa a la aplicación de la Convención, permite comprometer más directamente al Estrado a construir un Plan de acción sobre la discapacidad, instrumento esencial para sostener políticas sobre la discapacidad. Este plan de acción debería estar enlazado a los planes de desarrollo nacional o al PRSP. Incluso en este caso “las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas”, estás “asociadas y son plenamente partícipes en el proceso de monitorización”. 3.4.1.2 Los informes nacionales (art. 35-36) La Convención compromete a los Estados ratificadores a presentar a las Naciones Unidas “un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones (...) y los progresos conseguidos” en la recepción de los derechos incluidos en el texto de la Convención. Dichos informes deben ser presentados, el primero a los dos años de la ratificación, y los sucesivos dentro de cuatro años. Los Estados ratificadores, en la elaboración de estos informes, “actúan en estrecha consulta e implican activamente a las personas con discapacidad, incluidos los menores con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas” (art. 35 e 4, párrafo 3). En caso de que las organizaciones de las personas con discapacidad no consideran completo el informe del propio gobierno, pueden presentar un propio informe integrador. 3.4.1.3 La monitorización internacional (art. 34-40) La Convención instituye el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad con la finalidad de recibir, examinar y formular sugerencias y recomendaciones generales a los informes nacionales sobre la aplicación de la Convención, definir las líneas-guía aplicables al contenido de los informes y solicitar la intervención de otras agencias especializadas allí donde fuera necesario. En caso de incumplimiento de parte de los Estados en la presentación de los informes puede exigir al país incumplidor hasta la posibilidad de examinar los otros informes enviados por ese mismo país. El Comité presenta cada dos años a la Asamblea general y al Consejo económico y social informes sobre sus propias actividades, donde “puede formular sugerencias y recomendaciones generales” (art. 39). El movimiento de las personas con discapacidad de un país, en el caso de que tenga expertos con experiencia internacional sobre la discapacidad y los derechos humanos, puede solicitar al gobierno que presente su candidatura al Comité internacional. 3.4.1.3.1 La reforma de los Treaty Body y el Consejo ONU de derechos humanos Actualmente las Naciones Unidas están reformando el sistema de monitorización de todas las Convenciones, para elaborar una estrategia única de monitorización, y en un futuro próximo es probable que se produzcan cambios incluso en el Comité internacional de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En todo caso es importante desarrollar la relación entre los sistemas de monitorización internacional y el Consejo sobre los derechos humanos de la ONU (véase punto 1.3.2.2). 3.4.2 La implementación 3.4.2.1 La Convención y las políticas sobre la discapacidad El impacto de la Convención sobre las políticas de la discapacidad será importante sea para los países que tienen legislaciones sobre esa materia sea para los países que no la tienen o la tienen muy débil. En la fase de ratificación de la Convención cada país debe analizar la legislación nacional vigente para precisas la conformidad con las normas contenidas en la Convención y, si fuera el caso, modificarlas. Esta es una primera ocasión de confrontación con el gobierno y las instituciones competentes de parte de las Organizaciones de las personas con discapacidad, que deben ser implicadas en este proceso (véase art. 4 párrafo 3, en el punto 3.1.3). En las sucesivas fases de implementación este último principio es siempre válido, sobre todo por los informes nacionales que los gobiernos deben presentar periódicamente al Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad. Estos procedimientos dan a las organizaciones de las personas con discapacidad de aquel país la posibilidad de exigir al gobierno que elabore un plan nacional sobre la discapacidad y controlar su aplicación. 3.4.2.2 Relación entre sistema de monitorización y políticas sobre la discapacidad Una oportunidad ulterior de solicitar la definición de un plan nacional sobre la discapacidad está vinculada a la construcción del sistema de monitorización nacional (véase punto 3.4), que debería definir las diversas áreas de acción sobre las que elaborar y verificar la eficacia y el progreso de políticas de respeto de los derechos humanos. Es muy importante unir el sistema de monitorización por ejemplo a las subvenciones internacionales vinculadas al MDGs y por ende al PRSP. Cuanto más vinculada esté la monitorización a las políticas nacionales y locales de desarrollo tanto más eficaz será. En todo caso es evidente que el elemento importante es la implicación en la definición de las políticas de las organizaciones de las personas con discapacidad (véase punto 3.1.4). 3.5 Las oportunidades del protocolo facultativo 3.5.1 Las comunicaciones individuales o de grupo (protocolo art. 1-8) El Protocolo facultativo contiene ulteriores instrumentos de participación y control por lo que debe apoyarse fuertemente su ratificación. Es particularmente significativo el instrumento de la comunicación individual o de grupo enviada al Comité internacional que pone en marcha un procedimiento de verificación de los hechos presentados en la comunicación, llegando incluso a una censura del Estado incumplidor. 3.5.2 Las indagaciones (protocolo art. 6) Si las comunicaciones individuales o de grupo son verificadas el Comité internacional puede realizar una indagación en el Estrado incumplidor. Este instrumento puede hacer visible a escala nacional e internacional las condiciones reales de las personas con discapacidad en aquel país. En efecto transgredir las normas de una Convención de las Naciones Unidas es considerado más grave que transgredir legislaciones nacionales, debido incluso a la visibilidad internacional que produce la indagación.